SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009

Es preciso señalar que de conformidad a lo establecido en la “Disposición Abrogatoria” y “Disposición Final”, de la parte in fine de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se ha abrogado la Constitución Política del Estado de 1967, y sus reformas posteriores; en coherencia con ello el art 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.

En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la  Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; toda actuación de este Tribunal a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y el art. 4 de la Ley 003, deben ser acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.