Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.4
II.4. El Tribunal Constitucional mediante la Secretaría General, solicitó a la Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, Norma Vespa de Rivera, la documentación de los actuados procesales, a partir de la solicitud de liquidación de pensiones que dieron lugar a la emisión del mandamiento de apremio (fs. 26), pero la Jueza de la causa, ahora demandada, no cumplió, por lo que corresponde llamar la atención a la autoridad denunciada; sin embargo de los antecedentes, se tiene que existen suficientes elementos para revisar el fallo.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención