SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
a)
La Jueza Cuarta de Partido de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Norma Vespa de Rivera, en el informe escrito que cursa de fs. 10 a 11 vta., señaló: a) En el proceso de divorcio el 13 de abril de 2007, se fijó una asistencia familiar provisional para la madre y los dos hijos menores, después de haberse realizado la investigación social psicológica de la familia, dado que el primer hijo se fue con el padre; b) Conforme el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se notificó con la liquidación al obligado en el domicilio procesal señalado en el proceso por el recurrente o accionante, no habiendo realizado ninguna observación a la liquidación, más al contrario presentó una oferta de pago sin que la parte contraria acepte la misma, librándose el mandamiento de apremio a reiterados pedidos de la beneficiaria; y, c) Una vez que fuera elaborado el informe social, se fijó asistencia familiar en las medidas provisionales por auto de 13 de abril de 2007, el mismo que fue apelado por el accionante y concedido en la apelación. En mérito a estos antecedentes solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención