SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

ahora accionante

En el memorial presentado el 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 5 a 7., el apoderado sin mandato del recurrente, ahora accionante, manifiesta que dentro del proceso de divorcio tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia, se le fijó una asistencia familiar de Bs3000.- (Tres mil bolivianos), en base a un informe psico-social realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal, institución no autorizada por ley, y con cuya designación no fue notificado, añadiendo además, que la Jueza no ha considerado que también cubre todos los gastos de sus hijos, otorgándoles un seguro de salud, lecciones de Ballet, clases de box e ingles; y gastos de vivienda, desconociendo estos gastos que forman parte de la asistencia familiar y solo tendría que aplicarse la asistencia familiar únicamente para los gastos de alimentación.

En el proceso, se elaboró la liquidación de asistencia familiar, practicada por el Secretario y la autoridad demandada quien no habría puesto en consideración de las partes la liquidación y de forma indebida sin aprobar la liquidación, emplazó a Julio Rivero Ruiz a cancelar la suma de Bs30000.- (Treinta mil bolivianos); además, la liquidación no detalla los meses que cubre la citada suma, habiendo en tiempo y forma objetado la liquidación y la misma no fue tramitada conforme a ley; asimismo, formuló oferta de pago para el cumplimiento de la asistencia familiar y la misma no fue considerada por la Jueza demandada; de esta forma se constituye el procesamiento indebido al rechazar la oferta de pago a la asistencia familiar con el fundamento de que la parte contraria  no está de acuerdo con la solicitud de disminución de la asistencia, así tampoco con la oferta de pago de la asistencia familiar, por lo que se habría librado el ilegal mandamiento de apremio.