SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

indebidamente procesada

         El recurso de hábeas corpus, anteriormente previsto en el art. 18 de la Constitución Policita del Estado abrogada, actualmente acción de libertad establecido por el art. 125 de la CPE, también procede ante el procesamiento indebido que restringe o priva del derecho a la libertad física al disponer que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad……..”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció los alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, indicando que: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”, (SC 0219/2004-R de 12 de febrero, entre muchas otras). A dicho entendimiento, mediante la SC 1865/2004-R, recalcó que este derecho y garantía a la vez es tutelable por la acción de libertad cuando: “(...) a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.”,  entendimiento que es conforme a la Constitución Política del Estado y por ende aplicable al presente caso.