Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.3.
II.3. Habiéndose elaborado la liquidación de asistencia familiar, se notificó al accionante en su domicilio procesal conforme a los arts. 101 y 129 del CPC, ya que el proceso se encontraba en ese momento en pleno trámite (periodo probatorio), donde el obligado no efectuó ninguna observación a la planilla de liquidación, realizó únicamente una oferta de pago y la parte demandada no acepto la misma, por lo que la Jueza conminó al pago de la asistencia familiar al obligado conforme a procedimiento y al no cumplir con esa obligación y ante los reiterados pedidos de la beneficiaria, libró el mandamiento de apremio en fecha 17 de septiembre de 2007 (fs. 4).
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención