SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

II.3.

II.3.  Habiéndose elaborado la liquidación de asistencia familiar, se notificó al accionante en su domicilio procesal conforme a los arts. 101 y 129 del CPC, ya que el proceso se encontraba en ese momento en pleno trámite (periodo probatorio), donde el obligado no efectuó ninguna observación a la planilla de liquidación, realizó únicamente una oferta de pago y la parte demandada no acepto la misma, por lo que la Jueza conminó al pago de la asistencia familiar al obligado conforme a procedimiento y al no cumplir con esa obligación y ante los reiterados pedidos de la beneficiaria, libró el mandamiento de apremio en fecha 17 de septiembre de 2007 (fs. 4).