SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Resolución el 21 de septiembre de 2007, declarando improcedente el recurso. Como fundamento señalan: i) Que el habeas corpus no procede cuando “se acusa en acto ilegal que incide en el debido proceso, toda vez que, esto encuentra su vía en el amparo Constitucional” (sic), ya que el recurso ataca aspectos atingentes al debido proceso en cuanto a la forma de llevar el proceso; ii) No propusieron el recurso de amparo constitucional porque existe un recurso de apelación en trámite y conlleva con el principio de subsidiariedad; y, iii) Además, tendría la vía del pago directo de las pensiones devengadas o un arreglo directo con la parte interesada y no existiría base para que se pueda sustentar el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención