Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.1.
II.1. El proceso familiar de Divorcio fue instaurado por el accionante por la causal prevista en el Art. 130. 4 del Código de Familia (CF), donde habría solicitado la tenencia de los tres hijos, demanda que habría sido reconvenida por la esposa por la misma causal del mencionado artículo, solicitando una asistencia familiar como esposa y para los tres hijos del matrimonio (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención