SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.2
II.2. Mediante resolución de 18 de septiembre de 2006, se trabó la relación procesal y posteriormente el 13 de abril de 2007, se fijó asistencia familiar provisional en la suma de Bs3000.- ( Tres mil bolivianos), para los dos hijos y la madre, ya que el primero de los hijos se fue a vivir con el padre, determinación que habría sido tomado en cuenta después de una investigación social psicológica de la familia, que fue elaborada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; Resolución notificada al accionante, el mismo que habría apelado, recurrida que fue y concedido en el efecto devolutivo, según auto de 2 de julio de 2007; asimismo, en ese auto se habría resuelto la objeción a la liquidación y sobre la nulidad de notificación para realizar la investigación psico-social a los hijos, como también se habría determinado en el mismo fallo la notificación al obligado con la liquidación de la asistencia familiar (fs. 10 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención