SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
Fragmento 16
Al respecto, en un caso similar este Tribunal en la 0752/2006-R, se pronunció en el entendido que: “…la orden restrictiva del derecho a la libertad física tiene su origen en el incumplimiento de parte del representado del actor en el pago de asistencia familiar devengada; siendo menester precisar que los actos y omisiones denunciadas, al tener vinculación con el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso debieron impugnarse oportunamente por medio de los recursos ordinarios ante la autoridad que tramitó el proceso familiar; y en su caso, si consideraba que no se había reparado la vulneración denunciada podía haber acudido a esta jurisdicción a través del recurso de amparo…”;entendimiento que por lo explicado precedentemente es aplicable al presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención