Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante denuncia que en la audiencia para la fijación de la asistencia familiar, no se valoró que el obligado cubre las necesidades de sus hijos, por lo que la asistencia familiar debería ser reducida; por otra parte, no existe notificación con la liquidación practicada, ni con la realización del estudio psico-social, motivos por los cuales considera que existe procesamiento indebido, lo cual como consecuencia también provocaría un ilegal el mandamiento de apremio. Situación que lo lleva a interponer la presente acción tutelar. Por ello, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención