Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
b)
b) Respecto a la supuesta falta de fundamentación de los Autos de 12 de diciembre de 2006 y 22 de enero de 2007, emitidos por la Jueza Primera de Instrucción; los Autos de 10 de abril y 15 de mayo de 2007, dictados por el Tribunal Primero de Sentencia; y, los Autos de vista de 2 de febrero y 25 de mayo de 2007, emitidos por la Sala Penal Segunda, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, no constituyen la causa motivante de la detención preventiva del representado del recurrente, por lo tanto, dicho aspecto no puede ser impugnado ni corregido por la vía del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29