SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.5. Agotamiento de vías legales
Complementando el anterior entendimiento, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
Conforme a ese entendimiento, no es posible revisar aquellos actos o decisiones de las autoridades demandadas, cuando las supuestas irregularidades que impliquen persecución o procesamiento indebido, no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad competente, o que revisadas, hayan sido confirmadas por el tribunal ad quem, pues el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte accionante, o constituir otra instancia al margen de las señaladas en la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29