SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
El entendimiento desarrollado precedentemente, es aplicable en parte al caso específico, puesto que se tiene que, por Auto de 20 de octubre de 2006, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal demandada, dispuso la detención preventiva del imputado Víctor Aliendre Quiroz, en una sección especial de la cárcel pública de San Sebastián Varones; luego el 5 de diciembre de 2006, el representado del accionante, solicitó ante la misma instancia, la cesación de su detención preventiva, que fue desestimada por Resolución de 12 de diciembre de 2006, estas dos resoluciones nunca fueron recurridas en apelación; pues los actos ilegales que acusa el actor con posterioridad, debieron ser reclamados en su momento a través de los medios de impugnación ordinarios establecidos por ley y una vez agotados, invocar la protección subsidiaria que brinda esta acción, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de un recurso de hábeas corpus como el presente. En consecuencia, no corresponde su análisis.
Ahora bien, el 11 de enero de 2007, el imputado reiteró su solicitud ante la misma autoridad, desestimándose nuevamente por Auto de 22 de enero de 2007, el que si bien fue recurrido de apelación incidental por Víctor Aliendre Quiroz con el argumento que ni su autoridad ni el Fiscal acreditaron la concurrencia del peligro de obstaculización; por consiguiente, tampoco en esta etapa del proceso, el representado del accionante observó la falta de motivación, más aún si apeló la resolución de la Jueza demandada, bien pudo haber impugnado la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la motivación de las resoluciones judiciales, o exigir su cumplimiento conforme al art. 124 del CPP. En ese sentido, teniendo presente que las resoluciones que determinan medidas cautelares no causan estado, pueden ser consideradas cada vez que el imputado las solicita y modificadas por la autoridad cuando considere pertinente, el afectado bien pudo impugnar este supuesto dentro del proceso penal, a través de los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para el efecto, el no haberlo hecho en ese momento, no puede ser subsanado ahora mediante un recurso de hábeas corpus. Por lo expuesto, no obstante lo anotado líneas arriba en relación a la fundamentación de las resoluciones de las autoridades demandadas, tampoco es posible ingresar a analizar la supuesta falta de motivación de la última Resolución dictada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba
Teniendo en cuenta que el imputado no observó la falta de fundamentación o motivación de las resoluciones emitidas por la Jueza cautelar en su memorial de apelación; mal podría haber sido considerado por los Vocales de la Sala Penal Segunda en el Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, más aún si ellos como expresan en su informe, no advirtieron que la Resolución impugnada estuviera carente de fundamentación. Más bien, se evidencia que realizaron un análisis sobre la existencia de los riesgos procesales en el caso concreto, justificando la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, conforme a los antecedentes del cuaderno procesal, fundamentando la existencia del peligro de obstaculización para finalmente confirmar el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva. Por lo expuesto, la tutela es improcedente con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda en el Auto de Vista de 2 de febrero de 2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29