SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 19 de octubre de 2006, el representado del recurrente fue aprehendido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Al día siguiente, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, radicándose la causa ante la Jueza Primera de Instrucción del Distrito Judicial de Cochabamba, quien dispuso su detención preventiva con el fundamento que concurrían las causales previstas en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicha resolución carece de fundamentación respecto al peligro de obstaculización. No obstante de ello, mediante Resoluciones de 12 de diciembre de 2006 y de 22 de enero de 2007, rechazó las posteriores solicitudes de cesación de detención preventiva, con el argumento de no haberse enervado el peligro de obstaculización y que el mismo persistía, pues el caso se encontraba en periodo de investigación y el imputado podía influir negativamente en los partícipes, testigos o peritos, incurriendo en un acto ilegal al no fundamentar adecuadamente esta decisión, mencionando la concurrencia de otras personas que no estaban sometidas a juicio, sin tener en cuenta que el Ministerio Público no acreditó la participación de terceras personas, ya que en la causa penal, estaban siendo procesados por el mismo delito, solamente su representado y su esposa.
Contra el Auto de 22 de enero de 2007, de rechazo de cesación de medidas cautelares, planteó apelación incidental que mereció el Auto de Vista de 15 de febrero de 2007, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, quienes lejos de cumplir con el mandato del art. 236 del CPP, tampoco enunciaron los fundamentos que llevaron a concluir que la Jueza a quo actuó conforme a ley.
Luego, el 21 de febrero de 2007, el Ministerio Público presentó acusación formal, radicada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del mismo Distrito Judicial, instancia ante la cual, se solicitó nuevamente cesación de detención preventiva en dos oportunidades, rechazadas por Resoluciones de 10 de abril y de 15 de mayo del mismo año, ambas carentes de fundamentación, con el argumento de que las Sentencias Constitucionales no eran vinculantes y por inexistencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron la detención preventiva, la Resolución de 15 de mayo de 2007, que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda, no consideró la falta de fundamentación o motivación de la Resolución de la Jueza cautelar respecto al peligro de obstaculización, única base de sustento para la determinación de la detención preventiva de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29