SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.1.
II.1. Por Auto de 20 de octubre de 2006, la Jueza de Instrucción recurrida dispuso la detención preventiva del imputado con el fundamento de que con probabilidad era autor o partícipe del delito atribuido, así como la falta de contar con domicilio conocido y una actividad lícita; la cantidad de sustancia controlada hallada en su poder, su bonanza económica que en conjunto, hacían presumir que podría eludir la acción de la justicia permaneciendo oculto, sumándose a los antecedentes, que eventualmente pueda influir negativamente sobre quienes participan de la actividad ilícita atribuida, o las personas que tuviesen conocimiento del hecho, para lograr que éstos se abstengan de prestar información o distorsionen los hechos aún existentes (fs. 5 a 6). Resolución contra la que no se interpuso ningún recurso de apelación incidental.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29