SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.4.
II.4. Contra el Auto de 22 de enero de 2007, por memorial de 25 de enero del mismo año, el representado del recurrente, planteó recurso de apelación incidental, con el fundamento de que no se encuentran debidamente acreditados, ni por la Jueza recurrida ni por el Ministerio Público, los presupuestos de peligro de fuga y obstaculización (fs. 15 a 16); resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda, cuyos miembros ahora son recurridos y quienes previo señalamiento de audiencia (fs. 17) dictaron la Resolución de 2 de febrero de 2007, mediante la que confirmaron el Auto apelado, se señaló que “se desvirtuó el peligro de fuga con la documentación referida a domicilio, trabajo y familia empero persiste el peligro de obstaculización” (sic) (fs. 18 a 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29