Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.6.
II.6. Por Resolución de 15 de mayo de 2007, ante la nueva solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el recurrente que no consta en obrados, el Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazó la misma con el fundamento de que los documentos aparejados no constituyen prueba idónea (fs. 25 a 26 vta.). Esta Resolución fue también apelada por el representado del recurrente, en memorial de 19 de mayo de 2007, con el argumento de que las resoluciones judiciales de rechazo de cesación a la detención preventiva carecen de fundamentación o motivación (fs. 27 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29