SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos

Una vez presentada la acusación formal contra el imputado Víctor Aliendre Quiroz y radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, el 3 de abril de 2007, se solicitó nuevamente la cesación de detención preventiva, petición rechazada por dicho Tribunal, mediante Auto de 10 de abril de 2007 y al no haber sido apelada por el acusado, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, no corresponde su análisis por parte de este Tribunal.

Ante un nuevo pedido del acusado de cesación a su detención preventiva, el Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazó el mismo mediante Auto de 15 de mayo de 2007, manifestando que no se pronunciarían sobre las resoluciones emitidas por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por cuanto las causales que dieron lugar a las resoluciones emitidas en primera instancia, giraban en torno a los fundamentos que dieron origen a la detención preventiva, los que debieron ser reclamados y resueltos en esa instancia; circunscribieron su análisis únicamente a la última solicitud de cesación de detención preventiva, puesto que cualquier impugnación contra las Resoluciones de primera instancia, en esta etapa, resultaba ser ineficaz e inoportuna; en consecuencia, realizando un análisis de los documentos presentados ante esta instancia, para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva, concluyeron no eran idóneos; y, por lo tanto, al no advertir nuevos elementos que demuestren la no concurrencia de los presupuestos que sirvieron de base para la determinación de la detención preventiva, rechazaron la solicitud. En ese sentido, dichas autoridades tampoco vulneraron el derecho al debido proceso del representado del recurrente.