SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.8.
El Auto de 15 de mayo de 2007, dictado por el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, fue apelado el 19 de mayo de 2007, por el acusado, argumentando por primera vez la falta de fundamentación o motivación en las resoluciones que vienen restringiendo su derecho a la libertad, las que incumplirían las exigencias establecidas por el art. 124 del CPP. Dicho recurso fue radicado y resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial, quienes mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2007, confirmaron el Auto apelado.
Debe tenerse presente el Fundamento Jurídico III.3, las decisiones jurisdiccionales no están sometidas a una especial estructura para ser conforme a derecho, y menos aún que tengan que ser exhaustivas y ampulosas; pues se tendrá por satisfecho este requisito, aun cuando estando redactadas de manera escueta, es decir breve pero concisa, permitan conocer de manera indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión en tal o cual sentido, de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan ser revisados a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento. Del análisis del Auto impugnado se constata que la exigencia mínima aludida ha sido satisfecha, por los Vocales de la Sala Penal Segunda. El Auto de Vista de 25 de mayo de 2007, expresa que el rechazo dispuesto por el Tribunal a quo, a la cesación de detención preventiva se fundamentó en que los nuevos elementos aportados para desvirtuar las circunstancias de obstaculización a la averiguación de la verdad, consistentes en declaraciones juradas y Sentencias Constitucionales, no constituyen nuevos elementos conforme señala el art. 239 del CPP, esto significa que no se enervaron los presupuestos que dieron lugar a la detención preventiva, y en ese entendido desestimaron la solicitud de cesación preventiva y confirmaron el Auto apelado de 15 de mayo de 2007. Aspectos que fueron analizados del Auto impugnado, exponiendo los hechos que llevaron a la autoridad jurisdiccional a rechazar la cesación a la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29