SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 11 de enero de 2007, el representado del recurrente, reiteró a la Jueza Primera de Instrucción en lo Pena, recurrida, la cesación de su detención preventiva, puesto que corroborará la credibilidad de su certificado de trabajo ofreciendo un testigo (fs. 12), autoridad que por decreto de 13 del mismo mes y año, señaló audiencia para considerar y resolver la solicitud el 22 de enero de 2007 (fs. 12 vta), en la que pronunció resolución desestimando la pretensión y manteniendo incólume el Auto de 20 de octubre de 2006 y en la que además de reiterar los argumentos vertidos en anteriores Resoluciones, agregó que no obstante de haberse superado las observaciones realizadas en el Auto de 12 de diciembre de 2006, respecto a la acreditación de familia, domicilio y trabajo, los peligros de fuga y obstaculización no han sido desvirtuados (fs. 13 a 14 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29