Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 3 de abril de 2007, el representado del recurrente, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, la cesación de la detención preventiva, considerando que según la SC 0012/2006-R de 4 de enero, los riesgos procesales van unidos y pese a que desvirtuó el riesgo de fuga ante la Jueza de primera instancia, no accedió a su libertad (fs. 21). Esta petición fue resuelta en audiencia de 10 de abril del mismo año, en la que los Jueces Técnicos recurridos la rechazaron, señalando que no existían nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron la detención preventiva (fs. 22 a 24).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- c)
- 3)
- i)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4.
- III.5. Agotamiento de vías legales
- III.6. Con relación a la actuación de la Jueza cautelar
- III.7. Con relación a la actuación de los Jueces Técnicos
- III.8.
- Fragmento 29