SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.3. El debido proceso vinculado a la libertad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad

         El recurso de hábeas corpus (art. 18 CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 CPE), es instituido por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como lo son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.


La doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal con relación al procesamiento ilegal o indebido, denunciado mediante el recurso hábeas corpus, ahora acción libertad, en la SC 0024/2001-R de 16 de enero, ha establecido que: …la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión…“.

         En el caso analizado, se evidencia que entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, aspecto comprendido de manera expresa en el art. 124 del CPP, marco doctrinal y normativo que abre la competencia de este Tribunal para ingresar a analizar los hechos denunciados, mediante el recurso, ahora acción, teniendo en cuenta que en el presente caso, se denuncia precisamente la falta de fundamentación en las resoluciones que impidieron que el representado del accionante recobre su libertad y por lo tanto las considera vulneratorias.