SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
1)
1) La Resolución 10/2006 que se impugna, se basó en los siguientes razonamientos: a) Que existe sentencia ejecutoriada contra Edwin Bernabé Escobar Plata por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de cinco años; b) Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, hizo una errónea interpretación del art. 240.6 del CPP, al disponer que el imputado deposite Bs30.000.-, liberando la garantía real que pesa sobre el inmueble ubicado en la zona de San Pedro, con el argumento de que dicha norma faculta sustituir una garantía hipotecaria con una garantía económica, cuando dicha norma señala: "Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca" (sic). Como se observará, la norma transcrita no faculta al reo rematado para sustituir una garantía real específica por dinero; y c) que, además, se deben proteger los intereses del Estado, y más aún cuando existen múltiples víctimas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR