SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

2)

2) El recurso de amparo constitucional resulta manifiestamente improcedente, por lo siguiente: i) En primer lugar, el proceso penal de referencia se ha venido tramitando en aplicación de la Disposición Primera de la parte final contenida en el CPP, que regula las causas en trámite con el anterior Código Procedimiento Penal de 1972, de manera que la mencionada Resolución 10/2006, se halla dentro de esas disposiciones transitorias, por lo que no existe el argumento de haberse aplicado normas abrogadas; ii) Por otro lado, se sostiene que se suprimieron los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, pero no explica en qué forma; es decir, no se aprecia fundamentación alguna al respecto, infringiendo el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); iii) Al pronunciar la Resolución que hoy se cuestiona, no se atentó contra el derecho de petición del actor, sino que al contrario, se emitió un pronunciamiento sobre su petitorio, aunque negativo; iv) Asimismo, aparentemente, la base del recurso está en el art. 241 del CPP, que dispone que el imputado o el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal. Pero este precepto legal no es aplicable al caso del recurrente, porque éste ya no tiene la calidad de imputado, sino de reo por cuando pesa sobre él una sentencia ejecutoriada, y en consecuencia, sobre él existe hipoteca judicial, al tenor del art. 1369 del Código Civil (CC). El único que puede efectuar esa solicitud es el imputado, pero no así el reo, y en este caso ya no se puede alegar presunción de inocencia, sino de culpabilidad comprobada y consiguientemente responsabilidad penal y civil; v) De esta manera, la facultad para sustituir la fianza por otra equivalente precluyó cuando cambió su situación jurídica dentro del citado proceso penal. Por último, no es necesario que exista prohibición expresa como pretende el ahora recurrente, puesto que la ley es clara al facultar sólo al imputado, y no así al condenado a solicitar sustitución de una garantía real específica por una fianza económica.