SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
2)
2) El recurso de amparo constitucional resulta manifiestamente improcedente, por lo siguiente: i) En primer lugar, el proceso penal de referencia se ha venido tramitando en aplicación de la Disposición Primera de la parte final contenida en el CPP, que regula las causas en trámite con el anterior Código Procedimiento Penal de 1972, de manera que la mencionada Resolución 10/2006, se halla dentro de esas disposiciones transitorias, por lo que no existe el argumento de haberse aplicado normas abrogadas; ii) Por otro lado, se sostiene que se suprimieron los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, pero no explica en qué forma; es decir, no se aprecia fundamentación alguna al respecto, infringiendo el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); iii) Al pronunciar la Resolución que hoy se cuestiona, no se atentó contra el derecho de petición del actor, sino que al contrario, se emitió un pronunciamiento sobre su petitorio, aunque negativo; iv) Asimismo, aparentemente, la base del recurso está en el art. 241 del CPP, que dispone que el imputado o el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal. Pero este precepto legal no es aplicable al caso del recurrente, porque éste ya no tiene la calidad de imputado, sino de reo por cuando pesa sobre él una sentencia ejecutoriada, y en consecuencia, sobre él existe hipoteca judicial, al tenor del art. 1369 del Código Civil (CC). El único que puede efectuar esa solicitud es el imputado, pero no así el reo, y en este caso ya no se puede alegar presunción de inocencia, sino de culpabilidad comprobada y consiguientemente responsabilidad penal y civil; v) De esta manera, la facultad para sustituir la fianza por otra equivalente precluyó cuando cambió su situación jurídica dentro del citado proceso penal. Por último, no es necesario que exista prohibición expresa como pretende el ahora recurrente, puesto que la ley es clara al facultar sólo al imputado, y no así al condenado a solicitar sustitución de una garantía real específica por una fianza económica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR