SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares

Sin embargo, debe aclararse que si bien la solicitud de reparación del daño se rige por las normas del Código de procedimiento penal de 1972, empero, tienen aplicación anticipada, las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares. Dicho razonamiento, por otra parte, fue expresado en la            SC 00255/2004-R de 20 de febrero, en la que se señaló que:"(…) por determinación expresa de la disposición transitoria primera del aludido Código, se estableció que a las causas en trámite se aplicarían las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, salvo la aplicación excepcional y anticipada de las normas referidas a las medidas cautelares, salidas alternativas, prescripción de acción y régimen de administración de bienes incautados, previsto por la disposición segunda del mencionado Código de Procedimiento Penal…"  (las negrillas nos corresponde).