SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

19º y 20º

Conforme a dichas normas, la regla general es que el Código de Procedimiento Penal se aplique a todos las causas iniciadas a partir del vencimiento de ese plazo; es decir, desde el 1 de junio de 2001, debiendo entenderse por inicio de causas, de conformidad a la Circular 37/01 de la Corte Suprema de Justicia  de 12 de noviembre de 2001 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a la dictación del Auto Inicial de la Instrucción (SSCC 0569/2002-R, 0886/2002-R, entre otras).