SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente señala que, en vigencia del proceso penal seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) contra Dante Benito Escobar Plata y otros, que se sustanciaba en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 24 de julio de 2000, se determino la cesación de la detención preventiva dispuesta contra su persona, así como la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas la detención domiciliaria, la restricción de salir de la jurisdicción territorial de la ciudad de La Paz, la prohibición de comunicarse con los demás procesados y la fianza económica de Bs30000.- (treinta mil bolivianos); posteriormente, el 2 de abril de 2001, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, aceptó la sustitución de la fianza económica por la fianza real, consistente en un departamento de 156,30 m2. duplex "B" pisos 3 y 4, ubicado en la calle José Palma, zona de San Pedro, perteneciente a María Nancy Orellana Cárdenas.

Agrega que, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2004, reiterado el 17 de enero de 2005, solicitó la sustitución de la fianza real por la económica, y el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador dictó la Resolución 16/05 de 15 de febrero de 2005, aceptando la sustitución de la fianza real por la económica, disponiendo previamente se proceda al depósito de Bs30000.-, y posteriormente a expedirse la correspondiente minuta de deshipoteca.