SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente señala que, en vigencia del proceso penal seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) contra Dante Benito Escobar Plata y otros, que se sustanciaba en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 24 de julio de 2000, se determino la cesación de la detención preventiva dispuesta contra su persona, así como la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas la detención domiciliaria, la restricción de salir de la jurisdicción territorial de la ciudad de La Paz, la prohibición de comunicarse con los demás procesados y la fianza económica de Bs30000.- (treinta mil bolivianos); posteriormente, el 2 de abril de 2001, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, aceptó la sustitución de la fianza económica por la fianza real, consistente en un departamento de 156,30 m2. duplex "B" pisos 3 y 4, ubicado en la calle José Palma, zona de San Pedro, perteneciente a María Nancy Orellana Cárdenas.
Agrega que, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2004, reiterado el 17 de enero de 2005, solicitó la sustitución de la fianza real por la económica, y el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador dictó la Resolución 16/05 de 15 de febrero de 2005, aceptando la sustitución de la fianza real por la económica, disponiendo previamente se proceda al depósito de Bs30000.-, y posteriormente a expedirse la correspondiente minuta de deshipoteca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR