SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

como tampoco

De dicha relación se constata que la calificación de responsabilidad civil se inició el 24 de marzo de 2004,  y si bien, en general, las normas que deben aplicarse son las contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, conforme se tiene señalado en párrafos precedentes; empero, debe tenerse presente que en virtud a la Disposición Transitoria Segunda del CPP, también deben aplicarse a dicho proceso -al ser de aplicación anticipada- las normas sobre medidas cautelares, entre ellas las relativas a la fianza, no siendo aplicables, por tanto el art. 209 del Código Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) que establecía como fines de la fianza el pago de las costas causadas al Estado, la indemnización de los daños, perjuicios y costas ocasionados al ofendido y al simplemente damnificado y el pago de multas que se impusiere al procesado; como tampoco el art. 332 del CPP.1972 que determina que una vez calificado el monto de la responsabilidad que debe pagar el condenado, el juez establecerá la indemnización con los bienes que en el curso de la acción penal hubiesen sido ofrecidos en calidad de fianza para la concesión de libertad provisional.