SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
a)
Sin embargo, el apoderado liquidador del FOCCSAP interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, radicando la alzada en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que el 27 de enero de 2006 emitió la Resolución 10/2006, mediante la cual revocó el fallo impugnado y rechazó la mencionada sustitución de fianza real por la económica, empleando los siguientes argumentos: a) Existe Sentencia ejecutoriada contra Edwin Bernabé Escobar Plata, hoy recurrente, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; b) Al pronunciarse la Resolución 16/05, por la que determinó la sustitución de la fianza real por la económica, el Juez de la causa hizo aplicación del art. 240.6 del CPP, modificado por la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, alegando que una fianza real puede ser sustituida por una económica, pero dicha norma no señala la prerrogativa de sustituir una fianza de hipoteca judicial por una económica; c) No es admisible la mutación indebida dispuesta por el a-quo, cuando en el caso existen víctimas múltiples, cuyos derechos patrimoniales deben ser protegidos, finalidad que no cumple la fianza económica pretendida por Bernabé Edwin Escobar Plata.
Indica que el art. 241 del CPP, establece que, la fianza tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. Asimismo, en su tercer párrafo, ese precepto legal determina que: "El imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal".
Por lo anotado, el recurrente afirma que es evidente que la Resolución 10/2006, de 27 de enero, emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, hoy recurridos, suprime los derechos a la petición y al debido proceso, ya que restringe su derecho de pedir la sustitución de una fianza económica por una real, interpretando de manera equivocada el art. 240.6 del CPP, e incumpliendo la aplicación del párrafo tercero del art. 241 del mismo cuerpo normativo, ya que no existe prohibición alguna para que no proceda la sustitución de la fianza económica por la real, y al contrario, este precepto admite dicha sustitución, sin especificar qué tipo de fianza es sustituible y cuál no es viable.
Asimismo, conforme señala el primer párrafo del art. 241 del CPP, la fianza tiene como finalidad la de asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le impongan; es decir, las señaladas en el art. 240 del CPP, y las órdenes del juez y tribunal. Sin embargo, los Vocales ahora recurridos han aplicado normas abrogadas al dictar la Resolución 10/2006, por cuanto afirman que la fianza real que se ofreció, sirve para honrar el daño civil, violando así el art. 33 de la CPEabrg, (referido a la irretroactividad de la ley), finalidad que no está establecida en ningún precepto del Código de Procedimiento Penal.
a) Examinado el caso, dentro del proceso penal seguido por FOCSSAP, se dispuso a favor de Edwin Bernabé Escobar Plata, la cesación de la detención preventiva, aplicando las medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 del CPP, como la detención domiciliaria, prohibición de salir del territorio y de comunicarse con los demás detenidos, así como una fianza de Bs30.000.-; esta fianza fue sustituida y aceptada con el departamento de propiedad horizontal ubicado en la zona de San Pedro, fianza que tiene la finalidad de que el imputado cumpla las obligaciones impuestas por el Juez. Posteriormente, invocando la última parte del art. 241 del CPP, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, dictó la Resolución 16/05 de 15 de febrero de 2005, sustituyendo la fianza real por la económica que originalmente se dispuso, disponiendo que previamente se deposite la suma de Bs30000.- y luego se expida la minuta de deshipoteca. Esta Resolución fue apelada, originando que los Vocales recurridos dicten el Auto de Vista 10/2006 de 27 de enero, por la que revocaron la Resolución cuestionada y rechazaron la sustitución de fianza real por la económica al existir una sentencia ejecutoriada contra el solicitante por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR