SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
c)
c) Por consiguiente, las autoridades recurridas, para revocar la fianza económica, no obraron correctamente, porque las medidas sustitutivas a la detención preventiva solamente pueden ser revocadas, conforme dispone el art. 247 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuando el imputado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas, realice actos preparatorios de fuga comprobados, obstaculice la averiguación de la verdad o se inicie un nuevo proceso penal en contra del recurrente por la comisión de otro delito que afecta a la libertad del mismo; en consecuencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, incurrió en un acto ilegal que afecta a la libertad del recurrente, prevista en el art. 16 de la CPEabrg, y que corresponde sea tutelado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR