SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

c)

c) Por consiguiente, las autoridades recurridas, para revocar la fianza económica, no obraron correctamente, porque las medidas sustitutivas a la detención preventiva solamente pueden ser revocadas, conforme dispone el art. 247 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuando el imputado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas, realice actos preparatorios de fuga comprobados, obstaculice la averiguación de la verdad o se inicie un nuevo proceso penal en contra del recurrente por la comisión de otro delito que afecta a la libertad del mismo; en consecuencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, incurrió en un acto ilegal que afecta a la libertad del recurrente, prevista en el art. 16 de la CPEabrg, y que corresponde sea tutelado.