SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

salvo que dicha fianza, como expresamente  determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;

         Por lo expuesto, las normas aplicables al caso analizado, en lo que se refiere a la fianza,  son las contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, y no así las previstas en el Código de 1972, de lo que se concluye que los Vocales recurridos, no podían invocar estas últimas normas para revocar la Resolución pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y menos sostener que la finaza está destinada a cubrir la responsabilidad civil emergente del delito, salvo que dicha fianza, como expresamente  determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;  en consecuencia, corresponde otorgar, por este extremo, la tutela que brinda el amparo constitucional.