SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.5.
Por último, respecto a la supuesta vulneración del derecho a la petición del accionante, corresponde señalar que la solicitud de sustitución de fianza económica por la fianza real fue respondida oportunamente, habiendo los Vocales demandados revocado en apelación la Resolución dictada por el Juez de la causa y rechazado la sustitución de la fianza real propuesta por el hoy accionante, lo que demuestra que la solicitud planteada fue efectivamente provista, recordando en este punto que el derecho a la petición no consiste en acceder a la petición dándole una respuesta favorable a sus intereses, sino que aquella aunque sea negativa sea pronta y fundada.
En ese sentido, el art. 24 de la CPE, sostiene que "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta"; sin que, como se tiene dicho, forme parte del derecho a la petición, la existencia de una respuesta en sentido positivo a la solicitud.
En similar sentido, la jurisprudencia constitucional en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, entre otras, señala que: "(…) no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición…".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR