SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.5.

Por último, respecto a la supuesta vulneración del derecho a la petición del accionante, corresponde señalar que la solicitud de sustitución de fianza económica por la fianza real fue respondida oportunamente, habiendo los Vocales demandados revocado en apelación la Resolución dictada por el Juez de la causa y rechazado la sustitución de la fianza real propuesta por el hoy accionante, lo que demuestra que la solicitud planteada fue efectivamente provista, recordando en este punto que el derecho a la petición no consiste en acceder a la petición dándole una respuesta favorable a sus intereses, sino que aquella aunque sea negativa sea pronta y fundada. 

En ese sentido, el art. 24 de la CPE, sostiene que "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta"; sin que, como se tiene dicho, forme parte del derecho a la petición, la existencia de una respuesta en sentido positivo a la solicitud.

En similar sentido, la jurisprudencia constitucional en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, entre otras, señala que: "(…) no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición…".