SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2010-R
Fecha: 04-May-2010
La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
Ahora bien, entre las normas sobre medidas cautelares, se encuentran las relativas a las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y la finalidad y determinación de la fianza. Así, el art. 241.I CPP expresa que "La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal" (las negrillas nos pertenecen). Esta norma, y las relativas a las medidas cautelares, entonces, se aplicaron a partir del 1 de junio de 2000, y deben aplicarse, en todos los procesos penales, sea que se tramiten con el Código de Procedimiento Penal de 1972 o con el vigente, conforme lo entendió, además el Tribunal Constitucional en las SC 0860/2001-R entre otras.
Por otra parte, en cuanto a la reparación del daño, los procesos iniciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, deben continuar con la aplicación de dichas normas, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera del CPP; entendimiento que fue asumido en la SC 1080/2003-R de 29 de julio, en la que se estableció que: "…concluido el proceso en todas sus instancias judiciales, y en ejecución de sentencia la calificación del daño civil debe ser solicitada al Juez que pronunció el fallo, es decir que conoció la causa principal, como lo dispone el art. 327 del citado CPP.1972, como ha ocurrido en autos en el que la recurrente acudió a la autoridad jurisdiccional para que proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil, trámite que derivó al Juez de Sentencia en aplicación errónea del código de Procedimiento Penal, sin tener presente que la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley dispone que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior" (En similar sentido las SSCC 19009/2003-R y 0255/2004-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- concedió
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado",
- III.3. Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente y el Código de Procedimiento penal de 1972 al caso que se analiza
- 19º y 20º
- continuaron rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972
- La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan y las órdenes del juez o tribunal
- las normas expresamente señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, como las relativas a las medidas cautelares
- Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante
- no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.
- 24 de marzo de 2004,
- como tampoco
- Fragmento 33
- salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado;
- III.4. Sobre la interpretación del art. 240.6 del CPP y el incumplimiento de lo previsto en el art. 241 del CPP
- La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca
- mandamiento de libertad definitiva
- III.5.
- APROBAR