SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
a)
a) Dejar sin efecto las tres Resoluciones de fechas 25 de abril, y 25 de mayo de 2006, respectivamente, disponiendo otorgar las facultades legales al Consejo de Administración, hasta el día en que puedan ser elegidos los nuevos consejeros de administración, de conformidad con el Estatuto de COTEL Ltda., y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El Auto de 25 de abril de 2006, conmina: a) Al Gerente general de COTEL Ltda., Javier Rojas, a cumplir con la Resolución de amparo, no debiendo permitir la obstrucción de las elecciones por ninguna persona, mucho menos por los ex Consejeros de Administración de COTEL Ltda.; b) A los miembros del Comité Electoral de COTEL La Paz Ltda., a cumplir con la Resolución que concedió el amparo, debiendo desarrollar todos los actos para la realización de las elecciones para Consejeros de Cotel Ltda., en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria.
El Auto de 8 de mayo de 2006, dispone: a) Oficiar al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, el resguardo de todas las instalaciones de COTEL La Paz Ltda., en coordinación del Gerente General de COTEL La Paz Ltda.; b) Que tanto el Gerente General, Javier Rojas, como los efectivos de la Policía Boliviana, impidan el ingreso a las dependencias de administración y control de la Cooperativa, de los demandados ex Consejeros de Administración de COTEL La Paz Ltda., y que el Fiscal de Distrito, ordene al Fiscal asignado al caso, para que informe cual es el avance de la denuncia remitida sobre resistencia al cumplimiento de la Resolución de amparo, remisión ordenada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de oficio de 21 de abril de 2006.
El Auto de 25 de mayo de 2006, dispone la remisión de obrados y la denuncia al Ministerio Público, asimismo señala que al no haberse elegido a los Consejeros de Administración en el tiempo establecido por el Tribunal de amparo, y al estar inmovilizados los fondos de COTEL La Paz Ltda., determinó oficiar a la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y a los Bancos Unión S.A., Mercantil S.A. y Nacional de Bolivia S.A., para que con la sola firma del Gerente General de COTEL La Paz Ltda., Sr. Javier Rojas Rojas, se pueda movilizar y disponer del manejo de cuentas de la Cooperativa bajo su entera responsabilidad, y exclusivamente para el gasto corriente; gastos que deberán ser rendidos al Consejo de Administración cuando éste sea elegido y se halle en funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR