SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

resolver las incidencias de la ejecución”.

Conforme a las normas glosadas, el juez o tribunal de amparo constitucional deben ejecutar inmediatamente la sentencia pronunciada, y para su buen cumplimiento, podrá pronunciar resoluciones que posteriormente serán revisadas por el Tribunal Constitucional, pues, de conformidad al art. 49 de la LTC: “El Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones o en sus actos posteriores, quién habrá de ejecutarlas y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución”.