SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 13 de mayo de 2006, los actuales recurrentes, con el fundamento que de acuerdo al art. 102.I de la LTC, es el Tribunal de amparo el llamado por Ley para adoptar las medidas necesarias para que el fallo dictado sea cumplido a cabalidad, pidieron que por la vía de complementación se señale, si el fallo no considera la vigencia del art. 60 del Estatuto de COTEL Ltda. En dicho memorial expresamente solicitaron  dejar sin efecto el Auto de 8 de mayo de 2006 (fs. 203 a 206 vta.). Mediante decreto de 15 de ese mes y año, Hugo Jáuregui Ortega, Vocal de la Sala Civil Cuarta, dispuso que se esté al Auto de “fs. 61” de obrados (fs. 207), el cual determinó que al haber sido remitidos los antecedentes al Tribunal Constitucional en revisión, no corresponde ninguna modificación a la Resolución emitida en el amparo constitucional, por pérdida de competencia (fs. 198).