SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2006, los actuales recurrentes, con el fundamento que de acuerdo al art. 102.I de la LTC, es el Tribunal de amparo el llamado por Ley para adoptar las medidas necesarias para que el fallo dictado sea cumplido a cabalidad, pidieron que por la vía de complementación se señale, si el fallo no considera la vigencia del art. 60 del Estatuto de COTEL Ltda. En dicho memorial expresamente solicitaron dejar sin efecto el Auto de 8 de mayo de 2006 (fs. 203 a 206 vta.). Mediante decreto de 15 de ese mes y año, Hugo Jáuregui Ortega, Vocal de la Sala Civil Cuarta, dispuso que se esté al Auto de “fs. 61” de obrados (fs. 207), el cual determinó que al haber sido remitidos los antecedentes al Tribunal Constitucional en revisión, no corresponde ninguna modificación a la Resolución emitida en el amparo constitucional, por pérdida de competencia (fs. 198).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR