SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió los Autos de fechas 25 de abril, 8 y 25 de mayo de 2006, pretendiendo que sean confundidos como parte integrante de la Resolución 015/2006 de 10 de abril, pronunciada por esa misma Sala dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Milka Melazzini de Franco y José Luis Exeni Tobía, contra los miembros del Comité Electoral de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL La Paz Ltda.) y otros. Sin embargo, los Autos señalados son completamente ajenos y contradictorios a la Resolución 015/2006, aprobada por la SC 0666/2006-R de 12 de julio.
El Auto de 25 de abril de 2006, modifica la norma estatutaria de COTEL Ltda., porque dispone que el gerente general sea el “único responsable administrativo de la cooperativa”; contradiciendo los arts. 96 del Estatuto de COTEL Ltda., que establece que la gerencia general es el órgano ejecutor de todas las resoluciones y disposiciones adoptadas por el Consejo de Administración; el 98 inc. a), que determina que el gerente general ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad conjuntamente el Presidente del Consejo de Administración, y el art. 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), concordante con el art. 58 del Estatuto de COTEL Ltda., los cuales determinan que corresponde al Consejo de Administración, administrar y representar a la sociedad.
El Auto de 8 de mayo de 2006, dispone que tanto el Gerente General Javier Rojas, como los efectivos de la Policía Boliviana, impidan el ingreso de los exconsejeros de Administración, a las dependencias donde se hallan las instalaciones de administración y control de la Cooperativa, contradiciendo el art. 56 inc. b) del Estatuto de COTEL Ltda., que establece con carácter previo a la convocatoria a elecciones el llamamiento a asamblea general ordinaria, atentando contra el cumplimiento del fallo de 10 de abril de 2006, ya que hasta la fecha no se ha podido convocar a asamblea general ordinaria como paso legal previo a la convocatoria.
El 25 de mayo de 2006 los recurridos, dictaron un nuevo Auto, el cual dispone que al no haberse elegido a los miembros del Consejo de Administración, se ordene a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que con la sola firma del Gerente General de COTEL Ltda., se movilice y disponga de las cuentas de la Cooperativa; modificando lo establecido en el art. 86 de la LGSC, además de los arts. 68, 71, 72, y 75 del Estatuto de COTEL Ltda., ya que los fondos y recursos de la Cooperativa deben ser manejados conjuntamente con las firmas del Presidente del Consejo de Administración, Tesorero, y Gerente General; asimismo, obvia el art. 60 del Estatuto de COTEL Ltda., que dispone que los consejeros de administración deberán ejercer sus funciones hasta la elección de sus sucesores.
Los Vocales de la Sala Civil Cuarta, desconocieron lo preceptuado constitucionalmente al dictar los tres Autos aludidos, que más allá de ejecutar la Resolución del amparo constitucional, la cambian, entorpecen su cumplimiento y por último, modifican la norma vigente en la Cooperativa, efectuando una reforma unilateral del Estatuto de COTEL La Paz Ltda., vulnerando los derechos fundamentales del Consejo de Administración y de los socios de la Cooperativa, transgrediendo el derecho fundamental a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y de supremacía constitucional, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Finalmente, aclaran que los fallos pronunciados por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de fallos, no se encuentra otro recurso previsto en las normas vigentes, y que se solicitó en dos oportunidades dejar sin efecto lo dictaminado sin ningún resultado; siendo el único medio el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR