SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

aprobó en parte

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, por SC 0666/2006-R,  aprobó en parte la Resolución revisada que concedió la tutela, pero denegándola respecto a dos recurridos, Reymi Pardo Hernanz y Javier Rojas, sin modificar, empero, la parte dispositiva de la Resolución del Tribunal de amparo, resumida en los puntos precedentes.

Luego de pronunciados los Autos de 25 de abril y 8 de mayo de 2006                -impugnados en el presente amparo constitucional-, los ahora accionantes, por memoriales de 13 y 23 de mayo de 2006, acudieron ante el Tribunal de amparo pidiendo se levanten las restricciones al Consejo de Administración de COTEL Ltda., para ingresar a la Cooperativa, restablecer el orden legal y evitar perjuicios innecesarios, pidiendo expresamente se deje sin efecto el Auto de 8 de mayo de 2006; denegándose la solicitud, en razón que el Tribunal de amparo, al haber remitido antecedentes al Tribunal Constitucional, perdió competencia para pronunciarse sobre el particular.

Pronunciada la SC 0666/2006-R de 12 de julio, que aprobó parcialmente la Resolución 015/2006 de 10 de abril, los actuales accionante presentaron memorial de complementación y enmienda, observando las Resoluciones pronunciadas en ejecución del fallo del Tribunal de amparo constitucional (25 de abril, 8 y 25 de mayo), solicitudes que fueron respondidas por el Tribunal Constitucional mediante AC 0023/2006-ECA de 26 de julio, que en su parte principal menciona que al ser actos posteriores a la tramitación del recurso de amparo constitucional, pronunciados en ejecución de la sentencia emitida por dicho Tribunal, no corresponde complementar o enmendar la SC 0666/2006-R.

Dicho Auto, concluyó:“…Para el caso de que las partes consideren que la ejecución de fallo presenta irregularidades, podrán reclamar por ellas en el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, por lo que no corresponde ninguna resolución ni consideración respecto de los actos de ejecución que el solicitante denuncia en el trámite de enmienda, complementación y aclaración”.