SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
II.1.
II.1. La Resolución 015/2006 de 10 de abril, pronunciada dentro del amparo constitucional, interpuesto por Milka Melazzini de Franco y José Luís Exeni Tobía, contra los miembros del Comité Electoral de COTEL Ltda., y otros, dispuso la inamovilidad de éstos últimos, además de exhortar a los miembros del Comité de Administración de COTEL Ltda., a que se abstengan de realizar actos y hechos que pudieran obstruir e impedir el proceso electoral para la renovación del Consejo de Administración y de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. (fs. 290).
En dicha Resolución se insta a los recurridos, convoquen a elecciones para renovar al Consejo de Administración y Vigilancia, conforme a los Estatutos de COTEL Ltda., además de ordenar al recurrido Gerente General de COTEL Ltda., otorgue el presupuesto necesario para la organización y realización efectiva de los comicios electorales al interior de COTEL Ltda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR