SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

Fragmento 27

             Es necesario hacer referencia a lo sostenido por los demandados en sentido que al existir terceros interesados, recurridos en el anterior amparo constitucional, éstos debieron ser notificados a efecto de no anular lo actuado. Efectivamente,  de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los terceros interesados deben ser notificados con la admisión del recurso precautelando su derecho a la defensa                    (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre), para ello, el accionante debe precisar el domicilio de los terceros interesados, y si no lo hace, dicha omisión debe ser observada por el juez o tribunal de amparo antes de la admisión del recurso, otorgando al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que la subsane.