SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
Fragmento 27
Es necesario hacer referencia a lo sostenido por los demandados en sentido que al existir terceros interesados, recurridos en el anterior amparo constitucional, éstos debieron ser notificados a efecto de no anular lo actuado. Efectivamente, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los terceros interesados deben ser notificados con la admisión del recurso precautelando su derecho a la defensa (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre), para ello, el accionante debe precisar el domicilio de los terceros interesados, y si no lo hace, dicha omisión debe ser observada por el juez o tribunal de amparo antes de la admisión del recurso, otorgando al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que la subsane.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR