SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
En igual sentido, el AC 0015/2007-O de 10 de diciembre, sostuvo que:“…la facultad de este Tribunal para pronunciarse respecto a la ejecución de sus sentencias, se abre cuando el interesado ha denunciado la falta de ejecución de las mismas ante el tribunal de amparo respectivo, instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita; remitiéndolas de oficio para su revisión por este Tribunal, no siendo pertinente que se haga la denuncia en forma directa, sin que la autoridad que tiene la obligación de hacer cumplir las sentencias; es decir, el tribunal de amparo, conozca del presunto incumplimiento; aquí, conviene aclarar que tal interpretación es contextual y se adecua al rol de cada una de las instancias judiciales que asume jurisdicción constitucional para resolver un recurso de amparo constitucional; así, los tribunales de amparo son la jurisdicción constitucional inmediata al caso concreto, ello posibilita que los resuelvan con conocimiento directo de todos sus elementos; mientras que el Tribunal Constitucional es la jurisdicción de revisión, que no tiene acceso inmediato a las partes, a la audiencia ni a las cuestiones emergentes del recurso, por lo que las conoce sólo en revisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR