SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
II.6.
II.6. Por SC 0666/2006-R de 12 de julio, el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución 015/2006 de 10 de abril. Por memorial de complementación y enmienda (fs. 15 a 16 vta.), los ahora recurrentes observaron las Resoluciones pronunciadas en ejecución del fallo de amparo constitucional, y mediante Auto Constitucional 0023/2006-ECA de 26 de julio, el Tribunal Constitucional dispuso que dichas resoluciones son actos posteriores a la tramitación del recurso de amparo constitucional; pronunciados en ejecución de la sentencia emitida por dicho tribunal, por lo que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse.
El Auto expresamente señala que para el caso que las partes consideren que la ejecución de fallo presenta irregularidades, podrán reclamar por ellas en el procedimiento de ejecución de la Sentencia de amparo, por lo que no corresponde ninguna resolución ni consideración respecto de los actos de ejecución que el solicitante denuncia en el trámite de enmienda, complementación y aclaración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR