SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

III.6.   Necesaria referencia a los terceros interesados

Ahora bien, el Tribunal omite realizar la observación, de acuerdo a la SC 0096/2010-R, el Tribunal Constitucional debe declarar la improcedencia del recurso, por haberse omitido un requisito de forma en la presentación del amparo constitucional que repercute en el derecho a la defensa de los terceros interesados.

En el caso analizado, se constata que los ahora accionantes señalaron en el memorial del recurso, ahora acción, como tercero interesado a René Escóbar Quisbert, como Gerente General a.i. de la Cooperativa, y no así a quienes fueron recurrentes y a los demás recurridos en el anterior amparo constitucional, omisión atribuible a los actuales accionantes, que también impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso por ser una causal de improcedencia de la actual acción de amparo constitucional; aclarándose sin embargo, que aún no se hubiere presentado esta causal, este Tribunal habría denegado la tutela por las razones señaladas en los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4 y III.5.