Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
III.5. Caso analizado
En el caso que se revisa, de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que Milka Melazzini de Franco, por sí y en representación de José Luis Exeni Tobía, presentó recurso de amparo constitucional contra el Comité Electoral, el Consejo de Administración y el Gerente General de COTEL de La Paz Ltda. En dicho amparo, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2006 de 10 de abril, por medio de la cual se concedió la tutela, disponiendo:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR