SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

oportunamente

Con la emisión de dicho AC, el Tribunal Constitucional ha sido claro y preciso al mencionar la vía expedita para impugnar las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, que, conforme se tiene expresado en el anterior Fundamento Jurídicos, no es otra que la vía incidental prevista en el art. 49 de la LTC, a la cual debieron acudir oportunamente con sus reclamos; aclarándose que si bien cuestionaron ante el Tribunal de amparo dichas Resoluciones, empero; debieron solicitar expresamente que las mismas sean remitidas a este Tribunal dentro de la vía incidental y no a través de una solicitud de complementación y enmienda -como lo hicieron los accionantes-  debido a que no se constituye en el medio idóneo para ello, como quedó precisado en el AC 0023/2006-ECA.

De lo explicado también se concluye que contra dichas resoluciones no correspondía la presentación de un recurso de amparo constitucional, pues, al hacerlo se desconoce la calidad de cosa juzgada constitucional de las Resoluciones pronunciadas en amparo constitucional, concretamente, de la SC 0666/2006-R y se permite su revisión indirecta, pudiéndose afectar el fondo de lo resuelto, y por otra parte, se desconoce el carácter subsidiario del amparo constitucional, toda vez que los accionantes no acudieron con su reclamo ante este Tribunal, en la vía incidental prevista en el art. 49 de la LTC.