SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
oportunamente
Con la emisión de dicho AC, el Tribunal Constitucional ha sido claro y preciso al mencionar la vía expedita para impugnar las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, que, conforme se tiene expresado en el anterior Fundamento Jurídicos, no es otra que la vía incidental prevista en el art. 49 de la LTC, a la cual debieron acudir oportunamente con sus reclamos; aclarándose que si bien cuestionaron ante el Tribunal de amparo dichas Resoluciones, empero; debieron solicitar expresamente que las mismas sean remitidas a este Tribunal dentro de la vía incidental y no a través de una solicitud de complementación y enmienda -como lo hicieron los accionantes- debido a que no se constituye en el medio idóneo para ello, como quedó precisado en el AC 0023/2006-ECA.
De lo explicado también se concluye que contra dichas resoluciones no correspondía la presentación de un recurso de amparo constitucional, pues, al hacerlo se desconoce la calidad de cosa juzgada constitucional de las Resoluciones pronunciadas en amparo constitucional, concretamente, de la SC 0666/2006-R y se permite su revisión indirecta, pudiéndose afectar el fondo de lo resuelto, y por otra parte, se desconoce el carácter subsidiario del amparo constitucional, toda vez que los accionantes no acudieron con su reclamo ante este Tribunal, en la vía incidental prevista en el art. 49 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR