SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Fecha: 11-May-2010
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En virtud a esa norma, entonces, el Tribunal Constitucional conoce incidentes que se presenten en la ejecución de la resolución, ya sea por daños y perjuicios o denuncias de absoluta o parcial inobservancia de las sentencias constitucionales o excesos en el cumplimiento de dichas resoluciones; empero, dichos incidentes sólo podrán ser conocidos por el Tribunal Constitucional, cuando previamente los hubiera resuelto el juez o tribunal de amparo.
Al respecto, el AC 0029/2004-O de 22 de noviembre, señaló: “Conforme lo dispone el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional, tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, en virtud de lo cual tiene potestad de conocer las resoluciones adoptadas a partir de la Sentencia Constitucional emitida en el presente caso. Empero, cabe aclarar que dicha potestad se realiza en revisión, de modo que el juez o tribunal de amparo debe remitir de oficio sus decisiones, sin que sea viable la apelación que formulen las partes, las cuales, en todo caso, pueden impugnar o propugnar lo dispuesto por aquellas instancias”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 4)
- 5)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La cosa juzgada en materia constitucional
- III.4. Sobre la ejecución de las sentencias constitucionales y las Resoluciones pronunciadas para su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución”.
- o
- instancia que tiene que ejecutarlas; así como conocer las denuncias y las resoluciones que emita
- Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional resuelve en revisión las incidencias de la ejecución de sus sentencias, como puede ser el incumplimiento
- III.5. Caso analizado
- impugnados a través del presente amparo constitucional-.
- aprobó en parte
- oportunamente
- Fragmento 27
- III.6. Necesaria referencia a los terceros interesados
- Fragmento 29
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR