SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2010-R

Fecha: 11-May-2010

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En virtud a esa norma, entonces, el Tribunal Constitucional conoce incidentes que se presenten en la ejecución de la resolución, ya sea por daños y perjuicios o denuncias de absoluta o parcial inobservancia de las sentencias constitucionales o excesos en el cumplimiento de dichas resoluciones; empero, dichos incidentes sólo podrán ser conocidos por el Tribunal Constitucional, cuando previamente los hubiera resuelto el juez o tribunal de amparo.

Al respecto, el AC 0029/2004-O de 22 de noviembre, señaló: “Conforme lo dispone el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional, tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, en virtud de lo cual tiene potestad de conocer las resoluciones adoptadas a partir de la Sentencia Constitucional emitida en el presente caso. Empero, cabe aclarar que dicha potestad se realiza en revisión, de modo que el juez o tribunal de amparo debe remitir de oficio sus decisiones, sin que sea viable la apelación que formulen las partes, las cuales, en todo caso, pueden impugnar o propugnar lo dispuesto por aquellas instancias”.