SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
A momento de efectuar su primera petición el agraviado adjuntó dos certificados médicos: 1) Emitido por el médico forense del Ministerio Público, Wilfredo Bustamante Bollea, de 7 de septiembre de 2007; e 2) Informe médico forense emitido por Humberto Camacho Villegas, de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno, los cuales son coincidentes en sentido de que dan fe al delicado estado de salud del acusado y agraviado, a quien sugieren "cirugía maxilofacial" y recomiendan de manera urgente la valoración por parte de un "especialista". Certificaciones emitidas por funcionarios dependientes del Estado, relacionados al proceso penal al que está sometido, es más la certificación del médico de Régimen Penitenciario fue remitida al Tribunal Cuarto de Sentencia por intermedio del Director del penal San Antonio, según consta a fs. 8. Por tanto, estaba por demás acreditado su estado de salud.
Empero, resulta que la Presidenta del indicado Tribunal, con infundado celo judicial dispuso que previamente se notifique al médico forense a objeto de que realice un examen médico. Situación que deviene en un acto dilatorio innecesario que lesiona y pone en riesgo el derecho a la salud del agraviado y por ende su vida.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007