SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 19/07 de 6 de noviembre de 2007, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Grover Julio Montero Jiménez en representación sin mandato de Juan Miranda Quilla contra Cecilia Luisa Ayllón Quinteros y Hugo Raúl Montero Lara, Presidenta y Juez Técnico, respectivamente, del Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la vida, a la salud y a la dignidad, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007