SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R

Fecha: 17-May-2010

a)

Los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 21 y vta., señalando lo siguiente: a) El representado del recurrente solicitó orden de salida para ser atendido en el Hospital Viedma, a lo que se dispuso que previamente el médico forense valore al imputado, en vista a que el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), previene que sólo en casos de urgencia el Director del centro penitenciario ordenará el traslado informando al juez competente; como el caso no era de urgencia, el Tribunal tuvo que cerciorarse del hecho; b) El 12 de octubre de 2007, el imputado, acompañando certificado médico forense reiteró su solicitud, mediante providencia de 15 del mismo mes y año, se dispuso su salida para el 18 del citado mes y año de horas 9:00 a 10:30; sin embargo, el 16 de octubre de 2007, solicitó orden de salida para el día siguiente, debido a que el especialista sólo atiende los miércoles, extremo que no acreditó disponiendo se esté a la providencia anterior; c) El 24 de octubre de 2007, el imputado pidió que el Tribunal pida informe al Director del Hospital Viedma a objeto de establecer su estado de salud, por decreto de 25 del mismo mes y año, se dispuso no ser facultad del Tribunal producir prueba; y, d) La solicitud de permiso de salida para consulta médica fue atendida dentro los alcances que la norma procesal penal dispone.