SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 21 y vta., señalando lo siguiente: a) El representado del recurrente solicitó orden de salida para ser atendido en el Hospital Viedma, a lo que se dispuso que previamente el médico forense valore al imputado, en vista a que el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), previene que sólo en casos de urgencia el Director del centro penitenciario ordenará el traslado informando al juez competente; como el caso no era de urgencia, el Tribunal tuvo que cerciorarse del hecho; b) El 12 de octubre de 2007, el imputado, acompañando certificado médico forense reiteró su solicitud, mediante providencia de 15 del mismo mes y año, se dispuso su salida para el 18 del citado mes y año de horas 9:00 a 10:30; sin embargo, el 16 de octubre de 2007, solicitó orden de salida para el día siguiente, debido a que el especialista sólo atiende los miércoles, extremo que no acreditó disponiendo se esté a la providencia anterior; c) El 24 de octubre de 2007, el imputado pidió que el Tribunal pida informe al Director del Hospital Viedma a objeto de establecer su estado de salud, por decreto de 25 del mismo mes y año, se dispuso no ser facultad del Tribunal producir prueba; y, d) La solicitud de permiso de salida para consulta médica fue atendida dentro los alcances que la norma procesal penal dispone.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007